El DVA o Documento de Voluntades Anticipadas es en un documento escrito por una persona con plena capacidad para hacerlo que,
libremente y de acuerdo con algunos requisitos legales, expresa unas instrucciones u
orientaciones que se deben seguir cuando se encuentre en una situación en la cual las
circunstancias que concurran no le permitan expresar su voluntad. Estas instrucciones
pueden ser más concretas, sobre todo si se conocen las posibilidades evolutivas de una
determinada enfermedad, o bien menos definidas y generales.
También prevé la posibilidad de nombrar a una persona representante. Este último punto es
importante, tanto para ayudar a interpretar y defender el cumplimiento de estas
instrucciones, como para tomar decisiones que no se prevén. El representante, el familiar u
otra persona es el interlocutor válido con los profesionales y, por lo tanto, debe conocer los
valores y deseos de la persona a la cual representa.
Tanto el médico responsable como el resto de profesionales de la atención sanitaria están
obligados a tener en cuenta el DVA y aplicarlo, de acuerdo con lo que establece la ley.
Debe tenerse en cuenta que el DVA tiene validez una vez escrito y firmado por los testigos o
el notario y la persona interesada, pero no será aplicable hasta el momento en que la
persona no pueda expresar su voluntad. Hasta entonces, lo que prevalece es lo que en cada
momento exprese el paciente que conserva la plena competencia.

No hay comentarios:
Publicar un comentario